Los 18 meses, los 36 meses y todo lo que debes saber antes de firmar
- Santiago Toledo Ordoñez

- hace 9 horas
- 5 Min. de lectura
Cuando te afilias a una Isapre, un formulario define tu cobertura por años. Se llama Declaración de Salud. Lo que escribas — o lo que omitas — activa plazos, restricciones y consecuencias legales que pocas personas conocen en detalle.
Uno de los momentos más importantes al contratar un plan de salud con una isapre es también uno de los que menos atención recibe: la Declaración de Salud. Es el formulario donde declaras tu historial médico y el de tus cargas. Lo que pongas ahí determinará qué cubre tu Isapre, bajo qué condiciones, y qué puede quedar excluido, a veces por hasta tres años.
Qué es la Declaración de Salud
La Declaración de Salud es el documento que permite a la isapre evaluar el riesgo de salud del cotizante y los beneficiarios. Es el formulario donde el afiliado y sus cargas informan todo su historial médico previo al momento de suscribir el contrato. No es un trámite administrativo menor: es el instrumento sobre el cual la isapre decide si te acepta, bajo qué condiciones, y qué prestaciones pueden quedar restringidas.
Qué son las preexistencias
Las preexistencias son enfermedades, patologías o condiciones de salud que fueron diagnosticadas médicamente antes de que firmaras el contrato con la isapre. El punto clave es el diagnóstico: para estar en presencia de una preexistencia debe existir un diagnóstico propiamente tal, conocido por el afiliado. Si nunca existió esta comunicación al paciente a través de un examen confirmando el diagnóstico, no existe preexistencia y la isapre no puede negar la cobertura.
Una nota médica con "posible artrosis" o una sospecha sin confirmación no constituye preexistencia. Debe ser un diagnóstico explícito y debidamente documentado.
Qué debes declarar
La Superintendencia de Salud recomienda a los afiliados informar todas las enfermedades, intervenciones quirúrgicas u otros antecedentes mórbidos al momento de llenar la Declaración de Salud, tanto de él como de sus beneficiarios.
Esto incluye enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión o asma; cirugías anteriores aunque te hayas recuperado completamente; tratamientos psicológicos o psiquiátricos; y cualquier condición diagnosticada formalmente. La regla es declarar todo lo que tiene diagnóstico médico, aunque parezca menor o ya esté resuelto.
Hay una excepción importante: las condiciones de salud que se desarrollaron antes del nacimiento, como el Síndrome de Down y cardiopatías congénitas, ya no son consideradas preexistentes y no necesitan ser declaradas.
Los plazos que cambian todo: 18 meses y 36 meses
Aquí está el corazón del artículo, y lo que más confunde a los afiliados.
Los 18 meses: la carencia estándar
Cuando declaras una preexistencia y la isapre te acepta de todas formas, puede aplicarte una restricción de cobertura para esa enfermedad específica. Si así se pactara en la declaración de salud al momento de la incorporación, se podrá aplicar, para una o más patologías preexistentes declaradas, restricciones con un máximo del 25% de la cobertura establecida en el plan de salud y hasta por 18 meses, contados desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribió el contrato. Isapre Colmena
En términos concretos: durante esos 18 meses, la isapre sí te cubre esa enfermedad, pero solo al 25% de lo que corresponde en tu plan. Pasado ese plazo, la cobertura sube al porcentaje normal pactado en tu contrato.
Los 36 meses: la carta de extensión para casos graves
Existe un escenario más extremo. Cuando la preexistencia es de mayor gravedad y la isapre podría directamente rechazar la afiliación, la ley contempla una alternativa. En caso de ser rechazado el ingreso a la isapre por una enfermedad preexistente de importancia, el futuro afiliado podrá solicitar por escrito, con copia a la Superintendencia de Salud, la extensión de la restricción de cobertura por 18 meses más, sumando un total de 36 meses, durante los cuales las prestaciones asociadas a dicha preexistencia tendrán una cobertura reducida.
Es decir, en lugar de quedar fuera del sistema privado, el afiliado acepta voluntariamente una restricción extendida de tres años a cambio de poder ingresar. Es una salida de emergencia legal, no una situación ideal, pero que puede ser la única opción para personas con condiciones de salud complejas que quieren acceder a una isapre.
Los 5 años: qué pasa si no declaras
Si no declaras una preexistencia, las consecuencias son distintas y más severas. Las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas serán bonificadas por la isapre solo después de transcurridos cinco años contados desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribió el contrato. Además, la isapre no estará obligada a otorgar cobertura si se acredita que durante esos cinco años el afiliado requirió atención médica por esa enfermedad y lo ocultó.
Y hay una consecuencia aún más grave: la ley permite a las isapres poner fin al contrato de salud cuando la omisión le cause daño, salvo que el afiliado demuestre que no comunicó la situación producto de un error.
El asesor de salud que te dijo que no declararas
Es una situación frecuente. Completar la Declaración de Salud es de absoluta responsabilidad del afiliado, no del asesor de salud. El documento debe ser llenado en su totalidad por el propio interesado, de su puño y letra.
Si un asesor de salud te aconsejó omitir una enfermedad, debes saber que aunque la omisión haya sido recomendada por él, la isapre puede igualmente negar la cobertura, salvo que el afiliado pruebe la responsabilidad del asesor de salud durante la tramitación de un reclamo ante la Superintendencia de Salud. Guarda cualquier evidencia: mensajes, correos o registros que acrediten que fuiste mal asesorado.
Cuándo NO te pueden exigir una nueva Declaración de Salud
La ley protege al afiliado en varios escenarios importantes. Si eras carga en una isapre y pasas a ser cotizante, la institución no puede exigirte una nueva Declaración de Salud ni imponerte restricciones distintas a las que ya tenías vigentes.
Lo mismo si el cotizante fallece: los beneficiarios mantienen cobertura por al menos un año y al renovar no se les puede agregar nuevas restricciones.
Lo que cambiará con la ley larga
Todo lo anterior aplica en el sistema actual. Si la ley larga de isapres se aprueba en el Congreso, la Declaración de Salud y las preexistencias desaparecerían como requisito. Ninguna isapre podría negar cobertura ni aplicar períodos de carencia basándose en el historial médico. Ese cambio está en tramitación legislativa y no tiene fecha definida de implementación.
Los plazos que debes recordar
18 meses → carencia estándar para preexistencias declaradas. Cobertura reducida al
25% del plan durante ese período.
36 meses → extensión voluntaria solicitada por escrito cuando la isapre podría rechazar la afiliación por la gravedad de la preexistencia. Se solicita con copia a la Superintendencia de Salud.
5 años → plazo que debe transcurrir sin atención médica asociada para que una preexistencia no declarada comience a tener cobertura normal.
La regla de oro sigue siendo la misma: declara todo. Una omisión puede costarte la cobertura justo cuando más la necesitas.
Fuente oficial: Superintendencia de Salud del Gobierno de Chile — superdesalud.gob.cl — Fono: 600 836 9000
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